martes, 20 de octubre de 2009

Institución Jurídica

Una institución tiene singularidad, individualidad propia, aunque pueden estar en conexión con otras instituciones. Los rasgos que definen a la institución son evolutivos y cambiantes; puede renovarse siempre que mantenga sus principales características fundamentales.Una institución, jurídicamente, hablando contiene en si misma un ordenamiento jurídico, es un subsistema del ordenamiento jurídico. No puede ser considerada aislada. Ej: Matrimonio (Institución jurídica). Hay instituciones con mucha relación, como el derecho de información y el del honor.Las instituciones jurídicas constituyen el segundo de los elementos estructurales que, conforme la metodología realista por la que he optado, la ciencia del derecho debe estudiar. La institución jurídica del retracto legal, ha venido siendo calificada por parte de la doctrina, como un derecho real de adquisición preferente dando lugar así a objeciones a su denominación.

Ese doble proceso jurídico que lleva de la institución a la norma legal y de ésta retorna a la vida real -según explica Karl Larenz5-«significa que el pensamiento jurídico no debe moverse únicamente en un plano, sino que continuamente ha de hacer de intermediario entre la contemplación -aquí la contemplación del todo- y el concepto representando, mientras que el concepto, y la regla formada mediante él, sólo puede abarcar cada vez un aspecto parcial y, justamente por ello, tiene que ser completado y rectificado constantemente por la contemplación. Se puede decir que si Savigny hubiese actuado en esto con plena seriedad y sus seguidores hubiesen seguido esta doctrina no hubieran podido echar por el camino de la jurisprudencia formal de conceptos».









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